A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carmona Quintero Gloria Ines·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales Caldas.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra de Cosmitet Ltda, con el fin de obtener, entre otros, la nulidad del dictamen de pérdida de capacidad laboral del 79% emitido por la entidad demandada, porque como consecuencia de ello la Secretaría de Educación de la Gobernación de Caldas formalizó el retiro de la accionante y reconoció una pensión de invalidez, que considera no corresponde con su condición toda vez que cree estar capacitada para ejercer sus funciones como docente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona los Autos 1050 de 2021 y 107 de 2022 y concluye de lo contenido en ellos que si el juez del conflicto advierte que una demanda contiene pretensiones de diversa naturaleza o que, prima facie, la acumulación propuesta responde a esa misma situación, debe atribuir la competencia para conocer del asunto al juez que debe conocer de la pretensión principal.
Lo anterior, con el objeto de que sea este quien decida sobre la admisibilidad y procedencia de la acumulación de las pretensiones a la luz de los artículos 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 25A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o 88 del Código General del Proceso.
Por ello, reitera la regla de decisión según la cual la demanda promovida por un(a) empleado(a) público(a) con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por un particular debe ser conocida y decidida por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales y Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales Caldas, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales Caldas es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5112 al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.